Se Dictó decisión mediante la cual se declaró sin lugar la aprehensión en flagrancia a JANGEL ANTONIO ROMERO RIVERA , por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que el investigado de autos en un consumidor de drogas, supuestos que pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, como las previstas en el artículo 256, ordinales 9° COPP. Se acordó el procedimiento Ordinario. Además de las normas antes indicada se fundamenta la presente decisión en los artículos34, 70 y 105 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulos 8, 9, 243, 244, 253, 263, 282 y 373 del citado Código y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.