Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO.- Suspender condicionalmente el presente proceso a favor del acusado JOSÈ LUIS AZUAJE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.142.497, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 33 años de edad, soltero, hijo de Asciclo Ramón Aguaje y Rafaela Bastidas, residenciado en la vía Panamericana, sector Río Culebra, casa sin número de color azul, con cerca de alambre, teléfonos 0426 4816331, por la presunta comisión de delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Mariela Alejandra Rondon, , por un lapso de tiempo ig.....