En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5 del Código Penal, por prescripción de la acción penal. Así se decide.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA