En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, LUPERCIO ENRIQUE CARMONA, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/04/1970, titular de la cedula de identidad Nº 11.224.934, analfabeta, profesión obrero, residenciado en el Sector Cuatro esquinas, calle cruz, al final, Vía El Chivo, teléfono 0426-8995233, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana DUNIS DEL ROSARIO SIMANCA GONZALEZ, con fundamento al.....