Por las razones antes expuestas, este Tribunal De Control N° 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA LA MODIFICACIÓN Y CORRESPONDIENTE EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada a favor de los imputados JOSE IGNACIO MATHEUS LEAL y GERVIS DE JESUS RODRIGUEZ URRITIA, titulares de la cedulas de identidad números: V-13.049.942 y V-14.237.230; por cuanto estos han transitado satisfactoriamente la medida cautelar y su extensión les evita inconvenientes en la ejecución de su actividad laboral, en consecuencia se extiende su régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días en un todo de conformidad con lo pautado en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal. YASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
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