Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA DESESTIMACION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, solicitada por la FISCALÏA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, por existir un obstáculo legal, que hace imposible el ejercicio del proceso en relación a la Jurisdicción Penal Ordinaria y consecuencialmente la acción penal por parte del Ministerio Público, ya que corresponde a la Administración Aduanera y Tributaria el conocimiento de la causa en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 5 Único aparte de la Ley sobre el delito de Contrabando. Igualmente se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES im.....