Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Decreta medida preventiva de privación judicial de libertad contra el ciudadano imputado Marcos Javier Dideco Canelon, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 17.582.345 y civilmente hábil, la presunta comisión de el delito de homicidio calificado por motivos fútiles previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Napil Barjas Berjas, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión, el Internado Judicial Occidente, ubicado en.....