Por lo anteriormente señalado, Este Juzgado De Control Nº 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, donde funge como investigado el ciudadano FELIPE ANTONIO GUERRERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-IO.238.90S, mayor de edad, Empresario, hijo de Miguel Ángel Peña (F) y Carmen Guerrero (V) residenciado en la Urbanización las Cumbres, en la calle Managua, Casa N° 105, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0275-881.17.33 y 881.06.29, en virtud de investigación penal seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los Artículos 323 y 472 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, donde funge como victima LA FÉ PÚBLICA; por cuanto en la presente causa, a pesar de l.....