Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano ALFONSO ALBARRAN RANGEL, antes identificado, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA MARGARITA RANGEL RODRIGUEZ, antes identificada, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la víctima Maritza Margarita Rangel Rodríguez, ni por si, ni por intermedio de otra persona. 2.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a sus dos menores hijos. 3.- el acus.....