Por las razones antes expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones De Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR EL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SENTIDO DE QUE ESTE JUZGADO AUTORICE EL USO Y DISPOSICION LA MERCANCÍA INCAUTADA (AJO); por cuanto tal facultad es exclusiva del Ejecutivo Nacional quien por intermedio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá autorizar la disposición de la mercancía incautada siempre que se trate de productos perecederos, expuestos a deterioro, descomposición y la vindicta publica haya preservado las pruebas indispensables para la decisión del caso, en un todo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. ASI SE DECIDE. Notifíquese al solicitante.