este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, Concederle al investigado ANGEL MIRO BRICEÑO RIVERO, venezolano, natural de Capiú, Estado Mérida, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.168.371, residenciado en el sector Las Flores, Capiú Arriba, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 77 ordinales 1, 5, 11, 12 del Código penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ELADIO JULIO ROBLES FLORES; la establecida en el artículo 256 numeral 8 del COPP, en concordancia con el artículo 258 eiusdem, correspondiente a la presentación CAUCIÓN PERSONAL DE FIANZA, de dos (02) personas, las cuales deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, t.....