Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,Extención el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN CONSECUENCIA DECRETA UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO ISIDRO ALBERTO CONTRERAS PALACIOS, anteriormente identificado, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual procede a ORDENAR SU APREHENSION, a través de los organismos de seguridad del Estado (fuerza pública), por ser ésta la única medida de coerción personal posible para garantizar de forma efectiva las resultas o f.....