En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, REINALDO ENRIQUE DAVILA AÑEZ y DARWIN FRANCISCO OJEDA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad números 19.097.849 y 17.794.880, obreros, residenciados en el barrio caño seco II y III, veredas 33 calles 12 y casa 61 y 12 El Vigía del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ S.....