Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS EDGAR OCTAVIO GOMEZ y ISIDRO ANTONIO BENCOMO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar llenos los extremos exigidos en sus ordinales 1°, 2° y 3° y en el artículo 251, ordinales 4° y 5° del citado Código, en concordancia con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues de estar en libertad los imputados, es muy probable que evadan el proceso y no se presente al respectivo juicio oral y público, dicha medida de coerción personal deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de la R.....