EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra al imputado, LUIS GERARDO LABRADOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 15.142.022, residenciado en el sector UNAVI de la población de Tucani, calle principal, casa número A-10, al lado del Cuerpo de Bomberos, del estado Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso en la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Luz Marina Alvarado Viloria, venezolana,.....