Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de FRANKLIN RONDON, venezolano, natural de la Azulita, Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-08-1982, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.742.775, residenciado en Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales, sector Campo Miranda, vía la Azulita, como a mil metros de la entrada, casa sin número, de color blanco, donde queda auto lavado La Esperanza, (teléfono 0212-90489076), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.....