Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RAMON GERARDO RAMIREZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.065.817, residenciado en el Sector Guayana, Las Cuadras de Guayana, casa s/n Caja Seca Estado Zulia; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA REYES BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.409.466, residenciada por la Avenida Tulio Febres Cordero, casa N° 028-98-35, Estado Mérida, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Proce.....