En consecuencia de las razones de hecho y derecho anteriormente descritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la admisión total de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El vigía, en contra del acusado de autos VICTOR MANUEL LEON SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 11. 972. 910, soltero, natural de Coloncito Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de el estado Venezolano. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la admisión de todas las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público anteriormente descritas, tanto en libelo acusatorio .....