En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA EXTENSIÒN EL VIGIA,, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos CLAUDIO SEGUNDO RUJANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.197.047, residenciado en el Barrio 18 de octubre, calle principal, casa sin número, de color blanca y rejas marrones diagonal a la licorería 12 de octubre, teléfono 042470110, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo automotor proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de La ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de una persona que quedó identificada como Mónica Damelis Concepción Grate rol y el estado Venezolano, por encon.....