ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud del Ministerio Público, referida a autorización a los fines de proceder a la proceder a la INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN, FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, a los abonados telefónicos números 0414-0845089, 0424-7631240, 0426-6737893, propiedad de la victima ROCARDO JOSE VENDRAME y sus familiares; con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F6-1058-10, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, donde aparece como victima el ciudadano RICAR.....