En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, para perseguir el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 ejusdem, y artículos 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMI.....