Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN QUE VENIA DISFRUTANDO EL IMPUTADO YOVANNY OLINTO RIVAS AVENDAÑO, Y EN SU LUGAR, NO LE QUEDA OTRA ALTERNATIVA QUE PROCEDER A DECRETARLE UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por presumir seriamente de su comportamiento que la voluntad de dicho imputado es la de evadir el proceso y no someterse a la acción de la Justicia Penal, lo cual impediría indefinidamente la continuidad del proceso y la realización de la audiencia preliminar fijada, pues no ha comparecido a ninguna de las convocatorias para su celebración, sin que hasta el momento haya justificado tales ausencias, ello de conformidad con el artículo 26.....