ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud del Ministerio Público, la autorización para proceder a la INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN, FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, a los números telefónicos abonados 0424-7393695, propiedad del ciudadano: Gino Vendrame Caterrin; con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el Nº 14-F6-1058-10, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, donde aparece como victima el ciudadano RICARDO JOSE VENDRAME, de nacionalidad venezolana, titular de la cedul.....