Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE VEHICULO PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO JOHAN PUENTES LOPEZ, mayor de edad de nacionalidad Venezolana, soltero, y portador de la cedula de identidad N° V-16.038189, domiciliado en El sector Las Adjuntas Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, agricultor y civilmente hábil. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese al Ministerio Público, al solicitante y su abogado asistente.