Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: REINALDO OSCAR RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, de 54 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.939.509, natural de San Lorenzo , Estado Zulia, nacido en fecha 16-06-1955, hijo de Olinto Ramírez (f) y de Rosa de Ramírez (f), residenciado Caño el Tigre Vía Zea, Finca los Manantiales cerca del Modulo del IUTE, del Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 42 de Ley Orgánica Sobre el.....