PRIMERO: CON LUGAR , la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, en contra del acusado de autos ALBERTO PARRA CIARROCHI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 18.636.633, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio del ciudadano RAMON ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO.
SEGUNDO: CON LUGAR, la admisión de las pruebas promovidas y ofrecidas por la referida Fiscalía Séptima del Ministerio Público anteriormente descritas, por considerarlas quien suscribe, legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso, así como por haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y por aplicación del artículo 330.9 del mismo Código.
TERCERO: SIN LUGAR, la admisión de la prueba ofrecida y promovida por la defensa, como documental de la causa penal número LP11-P-20.....