En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MICHELE DI GIROLAMO, titular de la cédula de identidad N° E-81.423.660, residenciado en la calle principal, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las p.....