Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA EN CONTRA DEL INVESTIGADO AREGENIS BAUTISTA SÁNCHEZ, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en armonía con el articulo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de presentación periódica cada (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, contados a partir del día de hoy, hasta tanto lleve a cabo el juicio oral y público correspondiente. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO PEDRO BAUTISTA SÁNCHEZ, por cuanto no .....