las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en la audiencia de presentación de la presente causa y DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos FEIJOO MARTINEZ CASIMIRO, Español, portador de la cédula de identidad número 36.106.056, de profesión Técnico Tanatoplaxico, residenciado en la población de Zea del estado Mérida, por encontrarse llenos los extremos legales del articulo 248 del Código Procesal Penal vigente, ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía del procedimiento ordinario de co.....