En mérito de las consideraciones que anteceden éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de la comisión al mando de funcionario Sub-Inspector JOSE ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR ONIA SANTA ISABEL, ULTIMA CASA SIN NUMERO, UBICADA A MANO DERECHA DE LA CALLE PRINCIPAL, CON FACHADA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUE DE CEMENTO DE COLOR GRIS DESPROVISTO DE FRISO Y PINTURA, CON UNA PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO ELABORADA EN METAL Y REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR NEGRO, TECHO DE LAM.....