Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSE ANTONIO SALAZAR MOLINA, venezolano, natural de Lagunillas Estado Mérida, fecha de nacimiento 14-06-1969, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula Nº 14.250.616, residenciado en el Barrio Santa Cruz, calle principal, al lado del Estadio, casa s/nº Caja Seca Estado Zulia; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana CANDIDA LEORNA BRACHO MOLINA, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en.....