Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, cometido en perjuicio de MARIA ELENA VERGARA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nª 9.396.570, residenciado en Barrio Bicentenario, calle 05, casa 1- 48 El Vigía Estado Mérida, teléfonos: 0275-8812474 ante la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Fundamento la presente decisión artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a l.....