en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de VICTOR LUIS PARRA TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.604.971, residenciado en el caserío la palma, Municipio Santa Apolonia, distrito Justo Briceño, Estado Mérida, en perjuicio de FELIX BAUDI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 377.682, residenciada en el caserío la palma, Municipio Santa Apolonia, distrito Justo Briceño, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíques.....