En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado ALEXANDER JOSE CARRIZO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° N° 11. 391. 889, obrero nacido en fecha 06- 09- 69 soltero, mayor de edad, residenciado en el Barrio Cantarrana los Naranjos detrás de la bodega "LA Mona", hijo de Jesús Urdaneta y Ana Cecilia Carrizo (ambos difuntos), de esta ciudad del Vigía estado Mérida, por la presunta comisión del delito, corresponde a la precalificación de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 en sus ordinales 3 y 6 del Código Penal Venezolano Vigente, SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, al cual además se adhiere la Defensa, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordin.....