Por las razones que antecede este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Sin Lugar la El acuerdo reparatorio plateado por el abogado HENRY CORREDOR, debido a que no hay expreso señalamiento y sustentación de ese acuerdo, por lo que mal podría el Juzgador convalidar un acuerdo a futuro, sin cláusulas efectivas y reales, entendiendo la indemnización a la victima como acéfala, sin fundamento, que iría en detrimento de la victima de sus derechos constitucionales y legales, de los cuales el Tribunal está obligado a velar, sobre la base cierta de que no hay expresa voluntad del acuerdo, aunque objetivamente, no hay planteamiento expreso, por lo que mal puede el tribunal homologar, aprobar un acuerdo a futuro.- Déjese copia, publíquese y regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG.....