Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, a favor del ciudadano RAMON ISIDRO MORA BELANDRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.705.080, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 23-08-1964, de 43 años de edad, chofer, estudió hasta el segundo grado de educación primaria, divorciado, hijo de Pedro Mora Contreras (v) y de Antolina Belandria de Mora (v), domiciliado en el KILÓMETRO 15, vía a San Cristóbal, calle principal, casa Nº 1-7, cerca de la Escuela del kilómetro 15, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Es.....