ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, NIEGA LA ENTREGA DEL TELÉFONO Marca; NOKIA, Modelo 5120, Serial 226-1132 1288, signado con el N° 0416- 8748222, al ciudadano EDDY ARMANDO GUERRERO MAGGIORANI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.882. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público una vez trascurrido el lapso de ley, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar y dicte correspondiente acto conclusivo. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ZOILA NOGUERA