En mérito de las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Gris, Tipo: Pick-Up, Placas: 48J-GAJ, Año:2001, Serial de Carrocería, 8ZCEK14T91V315732, Serial De Motor: 91V3155732, Uso: Carga, Clase: Camioneta, incoada por ciudadano JULIO ALBERTO SALAZAR ROCA, portador de la cédula de identidad Nº V-4.247.610 en su condición de representante de la empresa Seguros Guayana, C.A, según poder otorgado y debidamente autenticado bajo el Nº 55, tomo 163, de fecha 17-09-2008, en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, toda vez que según lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal debe acudir en un primer lugar a.....