En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de la Defensa y en consecuencia se Autoriza que el ciudadano JOSÉ JAVIER LOBO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.153 cumpla con la medida de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Prefectura San Vicente Maracay Estado Aragua, permaneciendo la obligación de no realizar actos de persecución, acoso, intimidación o acercamiento a la víctima o a sus familiares, a tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. Una vez fenecido el lapso de ley se ordena la remisión de este Asunto P.....