Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado RAFAEL ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, de 51 años de edad, ganadero titular de la cedula N° V-4.700.503, residenciado en la urbanización Las Cumbres calle San Francisco, N° 44, El vigía Estado Mérida, hijo de Ramón Elías Romero Arellano y Maria Formosina Hernández de Romero; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana ROSALYN DEL CARMEN MÉNDEZ GUERRA, fijando como CONDICIONES para las cuales se suspende el proceso del mismo, que son impuestas al mencionado ciudadano.....