En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y ordena que a partir de la presente el ciudadano ARGENIS SEGUNDO MONCALLO titular de identidad N° 14.452.158; venezolano, 31 años de edad , nació en fecha 31-01-1977 natural de Caja Seca Estado Zulia , soltero, domiciliado en el Sector Carretera Negra, casa N° 23 casa de color rosada cercada con ciclón, a 600 mts de la Finca el Zapotal, Arapuey Estado Mérida teléfono 0416-1745261, 0416-6728617, hijo Segundo Borjas (f) y de Oliva del Carmen Moncallo (f) de profesión obrero, .....