PRIMERO: Vista la solicitud presentada, procede por consecuencia la suscrita, a avocarse al conocimiento del presente asunto penal, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ello a los fines establecidos en los artículos 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que en fecha 11 de agosto de 2005 el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, dictó auto mediante el cual acordó el traslado del mencionado ciudadano al Hospital Universitario de los Andes (H.U.L.A), para que fuese evaluado médicamente e inmediatamente referido al Centro de Tratamiento Psiquiátrico "Larga Estancia" (Ambulatorio Venezuela), la cual no se ha obtenido repuesta de dicha solicitud. En consecuencia, y vista la premura de garantizarle los derechos al ciudadano JOSÉ ELIBORIO MOLINA, y teniendo .....