Como consecuencia de la admisión explanada, en esta decisión de la acusación y de las pruebas se ordena la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del imputado: CARLOS ENRIQUE DAVILA ROSALES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.913.697, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, calle principal, casa N° 12, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, emplazándose a las partes para que en un término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que deba conocer por distribución, instruyendo al Secretaria del tribunal remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones. Así se decide .De conformidad con el artículo 177 y 178 del Cód.....