En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y ordena que a partir de la presente el ciudadano OMAR RAMIREZ venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.222.049 queda obligado a presentarse una vez cada (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. MAILES MARTÍNEZ PARRA
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN.....