Por las razones que anteceden, este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , Se califica la Aprehensión en Flagrancia del imputado ALVARO NEIRO FLORES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.680.119, comerciante, residenciado en El Barrio El Carmen, Av 11, Casa N° 1-56, El Vigía; debido a que estamos ante la presencia: de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita,cual es el delito de ocultamiento de arma de Fuego, al estar llenos los extemos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos:Felipe Antonio Duarte, Jhon Jairo Navia, Javier Ernesto Figuera y Gregorio Avendaño,al no encontrar el Tribunal elementos de culpa en su contra; se acuerda una medida cautelar en favor de ALVARO NEIRO FLORES SAN.....