Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE LUIS MEJIAS ROJAS, venezolano, de 27 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-08-1980, soltero titular de la cedula 15.595.857, obrero, 5T° grado de instrucción, hijo de Jorge Luis Belandria y Maria Antonia Rojas, residenciado en el barrio San Isidro Avenida 16, con calle 17, Bis, casa 12-31 El Vigía Estado Mérida, teléfono de un familiar (0414-7049841), por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancion.....