En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y ordena que a partir de la presente el ciudadano ANDRÉS ELOY BASTIDAS ROA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.561, nacido en fecha 19-12-1.980, con 3er grado de educación primaria como instrucción, obrero eventual y actualmente ayudante en el parque de diversiones que esta funcionando al lado del Terminal de pasajeros de esta ciudad, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en Sector Brisas del Chama, después del puente Chama,.....