DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano BRAVO CARQUEZ EDIXON; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y EN EL GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 80 último aparte, 426 y 278, en relación con el artículo 87 dado el concurso real de delitos, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numerales 5, 8 y 12 todos del Código Penal, acordándose mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sob.....