Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia AUTORIZA FOTOGRAFIAR, INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS abonado telefónico de la línea Nº 0426-9723936, perteneciente a la ciudadana denunciante IVONE CARVAJAL DE RINCÓN, procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de una cámara digital fotográfica, Marca KODAK, Modelo CD40, Serial Nº KCGFF54303180, y a través de la grabadora Marca SONY, Modelo IC-RECORDER IDC-B120, Serial Nº 1024041, operada por el personal técnico al man.....