DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano HENRY ALIRIO SOSA GAUTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.861, de 40 años de edad, nacido en fecha 05-01-1.968, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciado en la Avenida 19 de Abril, Residencias El Parque, Apartamento 701, San Cristóbal Estado Táchira, con número telefónico 0414-4985124, hijo de ALIRIO SOSA HERNANDEZ (F) y de AMINTA GAUTA (V), a tenor de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 262 ejusdem, como presunto auto.....